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Código de Procedimientos Civiles Artículo 410 B Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 410 B.

La resolución de separación es irrecurrible, pero el cónyuge que no la haya promovido podrá inconformarse por la vía incidental dentro de los tres días siguientes al en que haya sido notificado. La resolución incidental será apelable sólo en aquello que afecte la situación de los menores o del cónyuge que deba permanecer en el domicilio común.



Estado de Guanajuato Artículo 410 B Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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